EL DERECHO AL ABORTO Y EL REVÉS DEL FALLO DE LA CORTE ESTADOUNIDENSE – REPERCUSIONES Y PORVERNIRES PARTE 1
El presente artículo va a ser una reseña del último precedente de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos referido a la prohibición del aborto, conocido como DOBBS v. JACKSON WOMEN’S HEALTH ORGANIZATION. Va estar dividido en dos partes, la primera dirigida a que es lo que dice la orden del tribunal y luego analizar las repercusiones dentro del ámbito del país americano. Una segunda, que va a analizar que pasa en el mundo y concluyendo cómo afecta este tipo de decisiones en el reconocimiento del derecho de las mujeres, y que se puede esperar de la sociedad frente a estos cambios de paradigmas.
Palabras Preliminares
El 24 de Junio del 2022, el mundo se vio conmocionado con la decisión del superior tribunal de justicia de los Estados Unidos sobre la legitimidad del aborto legalización del aborto. Siendo este un tema sensible y que merece todo el análisis crítico posible, es dable tener en cuenta ciertos aspectos antes de dar una libre opinión sobre el precedente, más allá de si compartimos o no lo resuelto.
En ese sentido, corresponde dar un breve pero claro panorama de cómo funciona el Poder Judicial en Estados Unidos, incluso para entender las repercusiones del fallo. Sabemos que el país anglosajón tiene una forma federal de Gobierno, es decir que coexisten un Estado Federal con atribuciones que le son propias por la Constitución y los demás estados autónomos y soberanos, que se regulan a ellos mismos con la posibilidad de sedición, es decir separarse.
Podemos explicar lo siguiente con el mismo derecho al aborto, obviamente de manera previa al precedente Dobbs, cuando era una práctica permitida por Roe vs. Wade a nivel nacional, cada estado decidía cómo regular tal derecho, encontrándose estados con una amplia regulación como New York, o más prohibitivos como Texas.
Es importante destacar la forma de organización de gobierno para entender las repercusiones que la cuestión del aborto tuvo en cada uno de los Estados. Cuando analicemos las consecuencias de este precedente, podremos observar las repercuciones y las decisiones políticas sobre la regulación o prohibición del aborto en una mapa de legislaciones diferentes.
¿Cómo llegamos a Dobbs vs Jackson?
Sería improductivo, e incluso repetitivo, recordar el Roe vs. Wade, pero es un mal necesario. En 1973 las abogadas, Sarah Weddington y Linda Coffee, entablan una demanda para que se declarasen inconstitucionales las leyes que prohibían el aborto en Texas. La demanda se dirigió contra Henry Wade, fiscal de distrito de Texas.
En lo que conocemos como una primera instancia, la demanda fue aceptada, pero el Estado de Texas apela, llegando así a la Corte quien resuelve, como sabemos, que las leyes que prohibían el aborto eran inconstitucionales. El argumento central de este veredicto estaba en la décimo cuarta enmienda de su constitución, según la cual ningún Estado puede privar a una persona de su vida, libertad, o propiedad sin un debido proceso.
La Corte estableció que el derecho a abortar es un derecho fundamental -con ciertas limitaciones en cuanto a cómo acceder al mismo-, y los tribunales tienen la obligación de revisar las normas que lo prohibían. En 1992, la Corte Suprema norteamericana volvió a revisar los criterios de “Roe vs Wade” en el caso llamado “Planned Parenthood vs Casey”, en el cual se ratificó el derecho a abortar.
Ahora bien, ¿cómo llegamos a Dobbs vs Jackson?
En el año 2018, Mississippi adopta la ley de edad gestacional, la cual prohibía los abortos después de las 15 semanas de embarazo. Frente a este hecho, el Jackson Women’s Health Organization interpone una demanda ante el tribunal federal del distrito, quien les da la razón y prohíbe la ley. Lo mismo hace el Tribunal de Apelaciones, cuyo fallo fue apelado ante la Corte.
En medio de las polémicas, los miembros de la Corte designados por el anterior presidente estadounidense, Donald Trump, y la filtración del voto de la Corte, hasta llegar al fallo en junio de manera no tan sorpresiva, porque previamente se filtró el manuscrito que daba a conocer la que sería la resolución de la Corte.
¿Qué dice la Corte en DOBBS v. JACKSON WOMEN’S HEALTH ORGANIZATION?
La decisión de la Corte se basa principalmente en dos premisas a la hora de resolver la revocación de Roe vs. Wade: en primer lugar, el derecho al aborto no figura expresamente en la constitución estadounidense. En segundo lugar, el fundamento del fallo revocado basa su resolución en que, si bien el aborto se entiende como un derecho implícito en la Constitución, este no tiene validez dado que no se encuentra arraigado en la historia y costumbres del país anglosajón.
Llama la atención uno de los párrafos del voto de la mayoría, encabezado por el magistrado Alito:
¿Cómo es que un derecho puede ocasionar división en la sociedad? Más allá del pensamiento privado de cada persona, sus creencias religiosas y demás, no podemos negar derechos solo por no estar de acuerdo.
El voto mayoritario establece las cinco razones por las cuales se invalidó Roe: la naturaleza de su error, la calidad de su razonamiento, la dificultad en la aplicación de las reglas que impusieron en el país, su efecto disruptivo en otras áreas del derecho, y la ausencia de confianza. Dicen los magistrados que la decisión es errónea por su incorrecta interpretación de la constitución. No se trata de un derecho implícito, ni es una cuestión de discriminación conforme al sexo, y, por último, no tiene que ver con la libertad.
En la naturaleza de su razonamiento, la decisión de Roe falla, dice el voto, ya que no se tuvo en cuenta las circunstancias históricas del país y su tradición. Además, a lo largo de este punto, hacen referencia a las etapas del embarazo que considera Roe y lo relativo a la viabilidad del feto. Sobre este último punto, por honor a la brevedad, voy a omitir mi explicación, ya que no lo considero la cuestión en conflicto. Con este artículo buscamos ahondar en la quita de un derecho y la insólita justificación acerca de la razón por la cual algo que se prohibió durante mucho tiempo no puede ser ahora permitido.
No podemos retroceder… ¿o si?
Una tercera premisa es la aplicación de las reglas, y el análisis de la carga indebida que suponía la prohibición para las mujeres. La nueva Corte desestima esto y establece que la idiosincrasia y pensamiento individual de cada una de las mujeres es diferente, por lo que no se prueba que haya habido una carga indebida. ¿Qué trata de decir la Corte acá? ¿Qué el aborto pasa a ser obligatorio para todas las mujeres? Esa reducción al absurdo es propia de aquellos que niegan toda clase de decisión. Legalizar el aborto no implica ni significa que todas las mujeres deben abortar, es simplemente dotar a la mujer de su derecho a decidir.
Dice la Corte: “Nuestra decisión devuelve el tema del aborto a esos cuerpos legislativos, y permite que las mujeres en ambos lados de la cuestión busquen impactar el proceso legislativo influyendo en la opinión pública, cabildeando a los legisladores, votando y postulándose para cargos públicos. Las mujeres no carecen de poder electoral o político.”
Veamos, las mujeres tuvimos que luchar por el voto femenino, la posibilidad de acceder a la educación, trabajar, e incluso, hoy en día no existe igualdad en los salarios ni en ascensos. Pese a contar con 246 años de democracia ininterrumpida, recién en 2020 una mujer accede a la vicepresidencia. Es cierto que existen representantes mujeres en las cámaras de Representantes y en el Senado, pero de 535 representantes en Enero del 2021, solo 126 bancas eran ocupadas por mujeres, un número histórico ya de por sí.
Aunque llegamos a las estructuras de poder, todavía no contamos con las herramientas para realizar grandes cambios sin el apoyo de los representantes masculinos, sumado a que esas 126 bancas no mantienen unidad de pensamiento. En el caso de que se discutiera la ley del aborto, la misma división de estamentos del país anglosajón impediría dotar nuevamente a las mujeres del derecho sustraído.
Disidencia de Breyer, Sotomayor y Kagan
A continuación, me permito n transcribir lo que, en cierto sentido, es la dura conclusión de este fallo y que se plasma en la disidencia de los tres magistrados:
Y esta dura conclusión, nos lleva a reflexionar sobre este voto cuando hace mención a la postura mayoritaria de la Corte, la cual deja en claro la declaración de nulidad de Roe y Casey. De este modo, en manera alguna afecta otros derechos adquiridos en base a dichos precedentes, como por ejemplo aquellos que garantizaban el acceso a anticonceptivos.
Los jueces son bastante crudos y manifiestan que ninguno de los derechos que precedieron a Roe y Casey se arraigaron a la tradición del siglo XIX, volviéndose inciertos. Esta postura se trata o bien de una postura hipócrita o pone en pie de guerra más derechos adquiridos. Y esto solo se debe a la nueva composición de la Corte, en definitiva una decisión política.
La disidencia termina con un correcto análisis, desde mi punto de vista, de las consecuencias que el fallo trae, haciendo hincapié en la falta de institutos para proteger a las mujeres de embarazos no planeados sobre todo.
Consecuencias inmediatas en EEUU
Primero vamos a analizar los dichos del juez Kavannaugh y la respuesta de los magistrados disidentes. El magistrado manifiesta que la Constitución no mantiene ninguna posición relativa al aborto, proclamando la neutralidad de la decisión de la Corte: “devuelve adecuadamente al Tribunal a una posición de neutralidad, y restaura la autoridad del pueblo para abordar el tema del aborto a través de los procesos de autogobierno democrático establecidos por la Constitución.”
Es decir que cada Estado, a partir de Dobbs, va a regular como le parezca el aborto. El voto en disidencia se encarga de marcar las consecuencias negativas sobre esto, incluso da en el clavo traspolando el tema, por ejemplo, de qué pasaría si se plantea la misma situación pero con motivo de las armas (dicho sea de paso, un gran flagelo en el país anglosajón).
Dejando esto de lado , las repercusiones del fallo se sintieron inmediatamente en las regulaciones de cada Estado. Texas, Tennessee e Idaho hicieron sus movimientos dos meses después, con el agravante que. En el caso de Texas, se habla de prisión para el cuerpo médico, sin hacer una salvedad para los casos de violación. En total, los estados que prohíben el aborto son 16.
Si bien el presidente de los Estados Unidos manifestó que trabajará para restaurar el derecho al aborto, se necesita de una ley nacional para alcanzar el cometido. En definitiva, los programas de salud e informes resultan ser paños fríos para curar la fiebre, pero no para erradicarla.
Primeras conclusiones
Para terminar, no queda más que repetir hasta el cansancio el desasosiego que este fallo produce. Terror -y no estoy exagerando- provoca también el voto del magistrado Thomas, quien lanza la primera piedra al manifestar que podrían reverse otros derechos, como el matrimonio igualitario
Más allá de eso, la situación de la mujer en el actual Estados Unidos se ve invadida por la incertidumbre e inseguridad. Una mujer que quiera practicarse un aborto y sea residente en Texas deberá viajar a Nueva York, o incluso salir del país.
El escenario es oscuro La supresión de un derecho importantísimo, como lo es decidir sobre el propio cuerpo, echa por tierra todo lo avanzado hasta la época. Nuevamente se coloca a la mujer en un escalón inferior.
En la segunda parte de este artículo vamos a ver las repercusiones a nivel global, donde se apuesta más por la legalización.